Micelio

Artículo 8

El Gobernador Del Departamento Convocará A Elecciones Para Diputados A La Asamblea Departamental Por El Resto Del Actual Período Constitucional, Elecciones Que Deberán Verificarse Dos Meses Después De La Fecha De La Convocatoria

Decreto 60 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1947, que crea el Departamento del Chocó

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobernador del Departamento convocará a elecciones para Diputados a la Asamblea Departamental por el resto del actual período constitucional, elecciones que deberán verificarse dos meses después de la fecha de la convocatoria. Las primeras sesiones de la Asamblea se iniciarán treinta días después de las elecciones; y en lo sucesivo dicha corporación se reunirá en el lugar y por el tiempo que determina el articulo 185 de la Constitución Nacional. Por haber participado el Chocó en las elecciones de Representantes y Senadores para el período en curso, no hay lugar a convocatoria para ese efecto. El nuevo Departamento sólo intervendrá en esta clase de elecciones cuando se verifiquen las generales para el próximo período constitucional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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