Micelio

Artículo 3

Mientras La Asamblea No Disponga Otra Cosa, Los Actuales Corregimientos Intendenciales Quedarán Como Corregimientos De Los Municipios Que Se Expresan A Continuación: Neguá Y La Isla, Del Municipio De Quibdó

Decreto 60 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1947, que crea el Departamento del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras la Asamblea no disponga otra cosa, los actuales Corregimientos intendenciales quedarán como Corregimientos de los Municipios que se expresan a continuación: Neguá y La Isla, del Municipio de Quibdó. Bahía Solano y Jurado, del Municipio de Nuquí. Cértegui, del Municipio de Istmina. Opogodó, del Municipio de Condoto. Lloró, del Municipio de Bagadó. Sipí, del Municipio de San José del Palmar. Alto Baudó, del Municipio de Baudó. Palestina, del Municipio de Nóvita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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