Micelio

Artículo 23

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Proveerá Lo Conveniente A Fin De Que Los Fgastos De Personal Y Material De Las Oficinas De Carácter Nacional, Que Deben Actuar En El Nuevo Departamento Del Chocó, Queden Incorporados Y Liquidados En El Presupuesto De La Vigencia En Curso

Decreto 60 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1947, que crea el Departamento del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá lo conveniente a fin de que los fgastos de personal y material de las oficinas de carácter nacional, que deben actuar en el nuevo Departamento del Chocó, queden incorporados y liquidados en el Presupuesto de la vigencia en curso. Artículo 24. El Gobierno Nacional girará al Departamento del Chocó las sumas no gastadas hasta la fecha, y que figuren en el Presupuesto de la actual vigencia con destino a la Intendencia del Chocó, y cualquier otro saldo a favor de la misma Intendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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