Micelio

Artículo 23

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Proveerá Lo Conveniente A Fin De Que Los Fgastos De Personal Y Material De Las Oficinas De Carácter Nacional, Que Deben Actuar En El Nuevo Departamento Del Chocó, Queden Incorporados Y Liquidados En El Presupuesto De La Vigencia En Curso

Decreto 60 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1947, que crea el Departamento del Chocó

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá lo conveniente a fin de que los fgastos de personal y material de las oficinas de carácter nacional, que deben actuar en el nuevo Departamento del Chocó, queden incorporados y liquidados en el Presupuesto de la vigencia en curso. Artículo 24. El Gobierno Nacional girará al Departamento del Chocó las sumas no gastadas hasta la fecha, y que figuren en el Presupuesto de la actual vigencia con destino a la Intendencia del Chocó, y cualquier otro saldo a favor de la misma Intendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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