DecretoDerogado
Decreto 750 de 1977
Por el cual se reglamenta la ley 2ª de 1977
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Servicio Auxiliar De Policía Establecido Por La Ley 2ª De 1977 Es Una Forma De Prestar El Servicio Militar Obligatorio2Quienes Presten El Servicio Auxiliar De Policía, Durante El Tiempo Y En Las Condiciones Previstas En Este Decreto, Cumplirán Con La Obligación Del Servicio Militar Y Formarán Parte De Las Reservas Nacionales En La Especialidad De Policía3Artículo 34El Cuerpo Auxiliar Actuará Dentro De La Organización Que Tiene La Policía Nacional Y Cumplirá Las Funciones Que La Ley Asigna A Los Agentes De Ésta5Para Todos Los Efectos Operativos, Las Unidades Del Cuerpo Auxiliar En El Servicio Quedarán Sometidas A La Jurisdicción Y Mando De Los Comandantes De Departamento De Policía A Donde Sean Destinadas6Los Comandantes De Unidad Del Cuerpo Auxiliar Responden Ante El Respectivo Comando De Departamento De Policía Por La Disciplina, Mando Y Administración, Así Como Por El Orden Público Y La Prevención Del Delito En Las Áreas Asignadas A Su Responsabilidad7Artículo 78Artículo 89El Director General De La Policía Nacional, Como Jefe Del Cuerpo Auxiliar, Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Dirigir Y Emplear El Cuerpo Auxiliar De Policía10Serán Dados De Alta En El Cuerpo Auxiliar De Policía Quienes Reúnan Los Requisitos Que Determinen El Estatuto Y El Manual De Incorporación De Los Agentes Profesionales, Con El Fin De Que Los Incorporados En Dicho Servicio Auxiliar Puedan Realizar Adecuadamente Las Misiones Propias De Policía En Todas Sus Modalidades11La Incorporación Se Hará En Las Proporciones Que Determine La Dirección General, En Concordancia Con Las Plantas De Personal Autorizadas Por El Gobierno Nacional Para Cada Vigencia12El Personal De Agentes Del Cuerpo Auxiliar No Podrá Ser Superior Al Treinta Por Ciento Del Total De Efectivos; El Resto Será De Agentes Profesionales13El Personal Incorporado Para Integrar El Cuerpo Auxiliar Será Inscrito En El Servicio Territorial Militar En La Misma Forma Que El De Las Fuerzas Militares, Mediante El Organismo De Movilización Y Reclutamiento, Y Tendrá Derecho A La Tarjeta De Reservista De Primera Clase, En La Especialidad De Policía14En Coordinación Con Las Autoridades Militares Del Servicio Territorial, La Policía Nacional Hará Las Incorporaciones Periódicas Dispuestas Por La Dirección General, Mediante Comisiones Integradas Para Este Fin15La Duración Del Servicio En El Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Será Igual A La Que, En Todo Tiempo, Rija Para Quienes Presten El Servicio Militar Obligatorio En El Ejército Nacional16La Capacitación Policial Que Reciba El Cuerpo Auxiliar Será Similar A La De Los Agentes Alumnos En Las Escuelas De Formación, Según El Pénsum Académico Elaborado Por La Dirección Del Centro Educativo17La Estructura Orgánica De Las Escuelas De Formación De Agentes No Variará Para Los Efectos De La Instrucción Del Personal Del Cuerpo Auxiliar18El Personal De Agentes Auxiliares Será Destinado A La Prestación De Los Servicios De Policía, De Acuerdo Con La Capacitación Recibida19Desde La Fecha De Alta Y Hasta Su Licenciamiento, Los Agentes Auxiliares Percibirán Del Gobierno Nacional Una Bonificación Mensual Equivalente A Tres Veces La Asignación En Todo Tiempo A Un Soldado De Las Fuerzas Militares20Durante El Tiempo De Servicio, Los Agentes Auxiliares No Tendrán Derecho Sino A Las Prestaciones Señaladas Para Los Soldados En Los Decretos Números 2728 De 1968 Y 1414, 1805 Y 2605 De 197521Para Atender Los Gastos De Alimentación, Equipo Individual Y Demás Medios De Subsistencia De Los Agentes Auxiliares, La Dirección General De La Policía Nacional, Mediante Resolución, Establecerá Anualmente Las Partidas De Dotación Inicial22El Personal Auxiliar De La Policía Nacional, Mientras Se Encuentre Prestando El Servicio Militar Obligatorio, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Ley 1414 De 1975 Tendrá Derecho A Disfrutar De Los Servicios De Transporte Gratuito En Los Ferrocarriles Nacionales, Cuando Viaje En Uso De Permiso O Licencia, Y A Franquicia Postal En El Territorio Del País Para El Envío De Cartas, En Los Términos Y Condiciones Establecidas En El Decreto 2605 De 197523El Personal Del Servicio Auxiliar Deberá Ser Objeto, Por Parte De Sus Inmediatos Superiores, De Una Ponderada Evaluación De Sus Actividades Y Aptitudes Al Término De La Instrucción Y De Su Comportamiento A Través Del Servicio Policial, A Fin De Seleccionar A Quienes Soliciten Ingreso Como Agentes Profesionales24El Licenciamiento De Este Personal Se Efectuará En El Departamento De Policía En Donde Preste Su Servicio, Y Se Pasarán Las Listas A La Sección De Reclutamiento Y Movilización Para La Expedición De Las Tarjetas Militares25El Personal Del Cuerpo Auxiliar Sólo Podrá Ser Licenciado En Las Condiciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales26Con Base En El Número De Incorporaciones Planeadas Y Los Costos Calculados Anualmente, La Dirección General Presentará Al Ministerio De Hacienda Un Proyecto De Adiciones Y Traslados Presupuestales Durante La Presente Vigencia Fiscal27Mientras Se Dicta El Reglamento De Disciplina Para El Cuerpo Auxiliar, Sus Comandantes Aplicarán A Este Cuerpo El Reglamento De Régimen Disciplinario Para Las Fuerzas Militares28El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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