º Quienes presten el servicio auxiliar de policía, durante el tiempo y en las condiciones previstas en este Decreto, cumplirán con la obligación del servicio militar y formarán parte de las reservas nacionales en la especialidad de policía.
Decreto 750 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Quienes Presten El Servicio Auxiliar De Policía, Durante El Tiempo Y En Las Condiciones Previstas En Este Decreto, Cumplirán Con La Obligación Del Servicio Militar Y Formarán Parte De Las Reservas Nacionales En La Especialidad De Policía
Decreto 750 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 2ª de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.