El personal del servicio auxiliar deberá ser objeto, por parte de sus inmediatos superiores, de una ponderada evaluación de sus actividades y aptitudes al término de la instrucción y de su comportamiento a través del servicio policial, a fin de seleccionar a quienes soliciten ingreso como agentes profesionales.
Decreto 750 de 1977 →Vigente
Artículo 23
El Personal Del Servicio Auxiliar Deberá Ser Objeto, Por Parte De Sus Inmediatos Superiores, De Una Ponderada Evaluación De Sus Actividades Y Aptitudes Al Término De La Instrucción Y De Su Comportamiento A Través Del Servicio Policial, A Fin De Seleccionar A Quienes Soliciten Ingreso Como Agentes Profesionales
Decreto 750 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 2ª de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.