El personal de agentes auxiliares será destinado a la prestación de los servicios de policía, de acuerdo con la capacitación recibida. CAPITULO VI De las prestaciones
Decreto 750 de 1977 →Vigente
Artículo 18
El Personal De Agentes Auxiliares Será Destinado A La Prestación De Los Servicios De Policía, De Acuerdo Con La Capacitación Recibida
Decreto 750 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 2ª de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.