Desde la fecha de alta y hasta su licenciamiento, los agentes auxiliares percibirán del Gobierno Nacional una bonificación mensual equivalente a tres veces la asignación en todo tiempo a un soldado de las Fuerzas Militares.
Decreto 750 de 1977 →Vigente
Artículo 19
Desde La Fecha De Alta Y Hasta Su Licenciamiento, Los Agentes Auxiliares Percibirán Del Gobierno Nacional Una Bonificación Mensual Equivalente A Tres Veces La Asignación En Todo Tiempo A Un Soldado De Las Fuerzas Militares
Decreto 750 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 2ª de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.