Micelio

Artículo 10

Serán Dados De Alta En El Cuerpo Auxiliar De Policía Quienes Reúnan Los Requisitos Que Determinen El Estatuto Y El Manual De Incorporación De Los Agentes Profesionales, Con El Fin De Que Los Incorporados En Dicho Servicio Auxiliar Puedan Realizar Adecuadamente Las Misiones Propias De Policía En Todas Sus Modalidades

Decreto 750 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 2ª de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán dados de alta en el cuerpo auxiliar de Policía quienes reúnan los requisitos que determinen el estatuto y el manual de incorporación de los agentes profesionales, con el fin de que los incorporados en dicho servicio auxiliar puedan realizar adecuadamente las misiones propias de policía en todas sus modalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1977