Micelio

Artículo 22

El Personal Auxiliar De La Policía Nacional, Mientras Se Encuentre Prestando El Servicio Militar Obligatorio, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Ley 1414 De 1975 Tendrá Derecho A Disfrutar De Los Servicios De Transporte Gratuito En Los Ferrocarriles Nacionales, Cuando Viaje En Uso De Permiso O Licencia, Y A Franquicia Postal En El Territorio Del País Para El Envío De Cartas, En Los Términos Y Condiciones Establecidas En El Decreto 2605 De 1975

Decreto 750 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 2ª de 1977

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal auxiliar de la Policía Nacional, mientras se encuentre prestando el servicio militar obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1414 de 1975 tendrá derecho a disfrutar de los servicios de transporte gratuito en los ferrocarriles nacionales, cuando viaje en uso de permiso o licencia, y a franquicia postal en el territorio del país para el envío de cartas, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 2605 de 1975. CAPITULO VII Del licenciamiento

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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