Micelio

Artículo 12

El Personal De Agentes Del Cuerpo Auxiliar No Podrá Ser Superior Al Treinta Por Ciento Del Total De Efectivos; El Resto Será De Agentes Profesionales

Decreto 750 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 2ª de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de agentes del cuerpo auxiliar no podrá ser superior al treinta por ciento del total de efectivos; el resto será de agentes profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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