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Artículo 9

El Director General De La Policía Nacional, Como Jefe Del Cuerpo Auxiliar, Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Dirigir Y Emplear El Cuerpo Auxiliar De Policía

Decreto 750 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 2ª de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director General de la Policía Nacional, como Jefe del cuerpo auxiliar, tendrá las siguientes atribuciones

a)

Dirigir y emplear el cuerpo auxiliar de Policía.

b)

Presentar el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones al Ministerio de Hacienda, por conducto del de Defensa Nacional.

c)

Ordenar los gastos que requiera el funcionamiento del cuerpo auxiliar, de acuerdo con las normas fiscales.

d)

Determinar el número de integrantes del cuerpo auxiliar, de acuerdo con las plantas señaladas en la Policía Nacional por el Gobierno.

e)

Destinar, a donde juzgue conveniente, el personal auxiliar de la policía Nacional, después de haber recibido la preparación y la capacitación policial.

f)

Determinar las escuelas regionales necesarias para la capacitación del personal auxiliar.

g)

Dictar los manuales y reglamentos internos que fueron convenientes para el normal desarrollo de las actividades del cuerpo auxiliar.

h)

Las demás que determine el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley. CAPITULO IV De las incorporaciones en el cuerpo auxiliar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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