Micelio
DecretoVigente

Decreto 448 de 1956

Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase Con Sede En La Capital De La República, Como Establecimiento Público Descentralizado Y Con Patrimonio Propio, El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares2Corresponde Al Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares La Elaboración Y Desarrollo De Un Programa Encaminado A Fomentar La Aplicación De La Energía Atómica A Fines Pacíficos Y El Cumplimiento Del Acuerdo Bilateral Firmado Por El Gobierno Colombiano Con El Gobierno De Los Estados Unidos El 31 De Mayo De 19553El Patrimonio Del Instituto Se Integrará: A) Con Las Sumas Que El Gobierno Nacional Deberá Aportar Anualmente Para Su Sostenimiento Y Su Desarrollo; B) Con Las Cantidades Que El Mismo Organismo Perciba Por Razón De Las Actividades A Que Se Refieren Los Artículos 45, 47, 48 Y 49 Del Decreto Legislativo Numero 2638 E 1955; C) Con Toda Clase De Bienes Que Por Cualquier Concepto Llegare A Adquirir, Y Rentas Que De Ellos Pudiera Derivar, Y D) Con Los Valores, Cuotas Y Demás Sumas Que Se Le Destinen Por El Gobierno, O Por Normas Legales O Reglamentarias Especiales4El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Será Dirigido Y Administrado Por Una Junta Directiva Y Un Gerente5La Junta Directiva Estará Presidida Por El Ministerio De Guerra, E Integrada Además, Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Y Tres Miembros, Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Presidente De La Republica6La Junta Directiva Se Reunirá En Sesiones Ordinarias, Una Vez Por Semana, En Los Días Que Ella Mismo Señale, Y En Extraordinarias Cada Vez Que Sea Convocada Por El Ministerio De Guerra O Por El Gerente Del Instituto7Corresponde A La Junta Directiva: A) Expedir El Reglamento Del Instituto, Y Aprobar Los Que Deban Regir El Funcionamiento De Cualquiera De Sus Dependencias; B) Proyectar Al Gobierno Nacional Los Estudios Y Proyectos Que Estimen Convenientes Para El Desarrollo Del Instituto, Así Como Proponerle Las Reformas Que Deban Introducirse La Legislación Vigente Sobre Asuntos Nucleares; C) Aprobar El Presupuesto De Gastos Del Instituto; D) Aprobar Todo Contrato O Erogación Cuya Cuantía Exceda De Diez Mil Pesos ($ 108El Gerente Será Designado Por El Presidente De La República Para Un Periodo De Cuatro (4) Años, Y Tendrá Las Siguientes Atribuciones Principales: A) Representar Al Instituto Como Persona Jurídica; B) Celebrar Contratos Y Ordenar Erogaciones Hasta Por Cuantía Que No Exceda De $ 109El Secretario Del Instituto Tendrá Las Funciones Que Le Señalen Los Reglamentos Del Mismo, Y Que Expresamente Le Asignen La Junta Directiva Y El Gerente10El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Se Someterá A La Supervigilancia En Un Auditor Fiscal, Designado Por El Presidente De La República, Y Que Tendrá Las Siguientes Funciones Principales: A) Dictar Las Normas De Contabilidad A Las Cuales Deben Sujetarse Las Operaciones De La Entidad; B) Enterarse De Que El Funcionamiento Del Instituto Este Acorde Con Las Disposiciones Legales O Reglamentarias Pertinentes, Y Las Resoluciones De La Junta Directiva; C) Examinar Todas Las Operaciones, Actas, Libros Y Comprobantes De Cuenta; D) Efectuar El Arqueo De La Caja General, Por Lo Menos Una Vez Por Semana Y Cuando Lo Estime Conveniente; E) Dar Cuenta Oportuna Por Escrito, A La Junta Directiva, Sobre Las Visitas Que Practiquen Y Sus Resultados; F) Rendir Anualmente A La Misma Junta, Informe Escrito Sobre El Ejercicio De Las Funciones De Su Cargo, Y G) Las Demás Que El Confieran Al Presidente De La Republica O La Junta Directiva, Y Que Sean Inherentes A Su Cargo11El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Podrá Establece En La Capital De La Republica O Fuera De Esta, Todas Las Dependencias Que A Juicio De La Junta Directiva, Sean Indispensables Para El Cabal Cumplimiento De Sus Objetivos
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