El Patrimonio Del Instituto Se Integrará: A) Con Las Sumas Que El Gobierno Nacional Deberá Aportar Anualmente Para Su Sostenimiento Y Su Desarrollo; B) Con Las Cantidades Que El Mismo Organismo Perciba Por Razón De Las Actividades A Que Se Refieren Los Artículos 45, 47, 48 Y 49 Del Decreto Legislativo Numero 2638 E 1955; C) Con Toda Clase De Bienes Que Por Cualquier Concepto Llegare A Adquirir, Y Rentas Que De Ellos Pudiera Derivar, Y D) Con Los Valores, Cuotas Y Demás Sumas Que Se Le Destinen Por El Gobierno, O Por Normas Legales O Reglamentarias Especiales
Decreto 448 de 1956 · Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El patrimonio del Instituto se integrará
a)
Con las sumas que el Gobierno Nacional deberá aportar anualmente para su sostenimiento y su desarrollo;
b)
Con las cantidades que el mismo organismo perciba por razón de las actividades a que se refieren los artículos 45, 47, 48 y 49 del Decreto legislativo numero 2638 e 1955;
c)
Con toda clase de bienes que por cualquier concepto llegare a adquirir, y rentas que de ellos pudiera derivar, y
d)
Con los valores, cuotas y demás sumas que se le destinen por el Gobierno, o por normas legales o reglamentarias especiales. Para los efectos del literal a) de esta disposición, el Gobierno Nacional abrirá los créditos necesarios en el Presupuesto de la actual vigencia posteriores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.