Micelio

Artículo 10

El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Se Someterá A La Supervigilancia En Un Auditor Fiscal, Designado Por El Presidente De La República, Y Que Tendrá Las Siguientes Funciones Principales: A) Dictar Las Normas De Contabilidad A Las Cuales Deben Sujetarse Las Operaciones De La Entidad; B) Enterarse De Que El Funcionamiento Del Instituto Este Acorde Con Las Disposiciones Legales O Reglamentarias Pertinentes, Y Las Resoluciones De La Junta Directiva; C) Examinar Todas Las Operaciones, Actas, Libros Y Comprobantes De Cuenta; D) Efectuar El Arqueo De La Caja General, Por Lo Menos Una Vez Por Semana Y Cuando Lo Estime Conveniente; E) Dar Cuenta Oportuna Por Escrito, A La Junta Directiva, Sobre Las Visitas Que Practiquen Y Sus Resultados; F) Rendir Anualmente A La Misma Junta, Informe Escrito Sobre El Ejercicio De Las Funciones De Su Cargo, Y G) Las Demás Que El Confieran Al Presidente De La Republica O La Junta Directiva, Y Que Sean Inherentes A Su Cargo

Decreto 448 de 1956 · Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares se someterá a la supervigilancia en un Auditor Fiscal, designado por el Presidente de la República, y que tendrá las siguientes funciones principales

a)

Dictar las normas de contabilidad a las cuales deben sujetarse las operaciones de la entidad;

b)

Enterarse de que el funcionamiento del Instituto este acorde con las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, y las resoluciones de la Junta Directiva;

c)

Examinar todas las operaciones, actas, libros y comprobantes de cuenta;

d)

Efectuar el arqueo de la caja general, por lo menos una vez por semana y cuando lo estime conveniente;

e)

Dar cuenta oportuna por escrito, a la Junta Directiva, sobre las visitas que practiquen y sus resultados;

f)

Rendir anualmente a la misma Junta, informe escrito sobre el ejercicio de las funciones de su cargo, y

g)

Las demás que el confieran al Presidente de la Republica o la Junta Directiva, y que sean inherentes a su cargo. El auditor Fiscal deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá derecho a voz pero no voto. Los cargos del personal subalterno de la Auditoria serán creados por dicha Junta, a solicitud del Auditor, quien hará las respectivas designaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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