El Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares se someterá a la supervigilancia en un Auditor Fiscal, designado por el Presidente de la República, y que tendrá las siguientes funciones principales
Dictar las normas de contabilidad a las cuales deben sujetarse las operaciones de la entidad;
Enterarse de que el funcionamiento del Instituto este acorde con las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, y las resoluciones de la Junta Directiva;
Examinar todas las operaciones, actas, libros y comprobantes de cuenta;
Efectuar el arqueo de la caja general, por lo menos una vez por semana y cuando lo estime conveniente;
Dar cuenta oportuna por escrito, a la Junta Directiva, sobre las visitas que practiquen y sus resultados;
Rendir anualmente a la misma Junta, informe escrito sobre el ejercicio de las funciones de su cargo, y
Las demás que el confieran al Presidente de la Republica o la Junta Directiva, y que sean inherentes a su cargo. El auditor Fiscal deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá derecho a voz pero no voto. Los cargos del personal subalterno de la Auditoria serán creados por dicha Junta, a solicitud del Auditor, quien hará las respectivas designaciones.