Micelio

Artículo 8

El Gerente Será Designado Por El Presidente De La República Para Un Periodo De Cuatro (4) Años, Y Tendrá Las Siguientes Atribuciones Principales: A) Representar Al Instituto Como Persona Jurídica; B) Celebrar Contratos Y Ordenar Erogaciones Hasta Por Cuantía Que No Exceda De $ 10

Decreto 448 de 1956 · Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gerente será designado por el Presidente de la República para un periodo de cuatro (4) años, y tendrá las siguientes atribuciones principales

a)

Representar al Instituto como persona jurídica;

b)

Celebrar contratos y ordenar erogaciones hasta por cuantía que no exceda de $ 10.000.00 moneda corriente, sin necesidad de previa autorización de la Junta Directiva, y solicitar la aprobación de esta para las operaciones que importen un mayor valor, o que por su naturaleza, requieran dicha autorización;

c)

Delegar en otros funcionarios de la entidad las atribuciones de competencia, cuando así lo estime necesario, y previo concepto de la Junta Directiva, y atender, en general, a la gestión de los negocios y actividades del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, y las orientaciones de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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