Micelio

Artículo 2

Corresponde Al Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares La Elaboración Y Desarrollo De Un Programa Encaminado A Fomentar La Aplicación De La Energía Atómica A Fines Pacíficos Y El Cumplimiento Del Acuerdo Bilateral Firmado Por El Gobierno Colombiano Con El Gobierno De Los Estados Unidos El 31 De Mayo De 1955

Decreto 448 de 1956 · Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde al Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares la elaboración y desarrollo de un programa encaminado a fomentar la aplicación de la energía atómica a fines pacíficos y el cumplimiento del acuerdo bilateral firmado por el Gobierno colombiano con el Gobierno de los Estados Unidos el 31 de mayo de 1955. Para la efectividad de este objetivo, el Instituto tendrá a su cargo, además de las señaladas en el Decreto 2638, de 6 de octubre de 1955, las siguientes funciones principales

a)

Preparar geólogos, físicos, químicos e ingenieros nucleares colombianos, en el país o fuera del, con la cooperación del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior;

b)

Contratar y supervigilar la construcción de reactores experimentales para uso de la Universidades o centros de investigación científica en el país, con el objeto de capacitar al personal colombiano en las técnicas de construcción y operación de los mismos;

c)

Contratar misiones técnicas de exploración para determinar los recursos radioactivos del país, y la adquisición, administración y suministro de equipos o instrumental para uso de los exploradores colombianos;

d)

Elaborar un plan específico para la construcción de plantas de energía eléctrica, reactores industriales, etc., y la adquisición de rodillos radioactivos y equipos nuclear industrial. Contratar personal técnico nacional o extranjero como asesor en la operación de las plantas y elaboración en los primeros años;

e)

Preparar y ejecutar planes orientados a la utilización de la energía atómica en la agricultura, la medicina, la biología, y en otras actividades de interés económico y social, y ejercer la supervigilancia administrativa y técnica necesaria durante la ejecución de los mismos;

f)

Mantener contacto permanente con las misiones diplomáticas y consulares de la Republica, y por conducto, con las entidades gubernamentales y científicas extranjeras, a fin de conocer sus respectivas actividades en el campo de los estudios nucleares e informarlas sobre las labores del Instituto;

g)

Celebrar negociaciones y obtener empréstitos de entidad especializada, o de bancos nacionales o extranjeros, a fin de intensificar los estudios y las investigaciones emprendidas, y fomentar industrias básicas o complementarias que utilicen la energía atómica;

h)

Estimular en la forma que considere más eficaz la explotación de las sustancias minerales radioactivas en el territorio nacional, e intervenir su beneficio y distribución, de conformidad con lo previsto en el Decreto numero2638 de 1955;

i)

Contratar, como concesión de servicio público, la exploración y explotación de dichas sustancias, cuando lo requieran la importación del respectivo yacimiento, o razones de conveniencia o defensa nacionales;

j)

Realizar toda clase de labores, actos u operaciones, y celebrar cualquiera especie de contratos o negocios que se relacionen con su objeto o que se le asignen las normas legales y reglamentarias pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1956