Micelio

Artículo 11

El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Podrá Establece En La Capital De La Republica O Fuera De Esta, Todas Las Dependencias Que A Juicio De La Junta Directiva, Sean Indispensables Para El Cabal Cumplimiento De Sus Objetivos

Decreto 448 de 1956 · Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares podrá establece en la capital de la Republica o fuera de esta, todas las dependencias que a juicio de la Junta Directiva, sean indispensables para el cabal cumplimiento de sus objetivos. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1956