El Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares podrá establece en la capital de la Republica o fuera de esta, todas las dependencias que a juicio de la Junta Directiva, sean indispensables para el cabal cumplimiento de sus objetivos. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 448 de 1956 →Vigente
Artículo 11
El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Podrá Establece En La Capital De La Republica O Fuera De Esta, Todas Las Dependencias Que A Juicio De La Junta Directiva, Sean Indispensables Para El Cabal Cumplimiento De Sus Objetivos
Decreto 448 de 1956 · Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.