° La Junta Directiva estará presidida por el Ministerio de Guerra, e integrada además, por el Ministerio de Minas y Petróleos y tres miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la Republica. Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos devengaran honorarios de $ 100.00 por cada junta a que concurran.
Decreto 448 de 1956 →Vigente
Artículo 5
La Junta Directiva Estará Presidida Por El Ministerio De Guerra, E Integrada Además, Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Y Tres Miembros, Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Presidente De La Republica
Decreto 448 de 1956 · Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.