Micelio

Artículo 5

La Junta Directiva Estará Presidida Por El Ministerio De Guerra, E Integrada Además, Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Y Tres Miembros, Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Presidente De La Republica

Decreto 448 de 1956 · Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva estará presidida por el Ministerio de Guerra, e integrada además, por el Ministerio de Minas y Petróleos y tres miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la Republica. Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos devengaran honorarios de $ 100.00 por cada junta a que concurran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1956