DecretoDerogado
Decreto 1544 de 1998
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ambito De Aplicación2Definiciones3Objeto De Los Laboratorios De Salud Pública4Laboratorios De Salud Pública Departamentales O Distritales5Funciones De Los Laboratorios De Salud Pública Departamental O Distrital6Organización De La Red De Laboratorios De Salud Pública Al Interior Del Departamento O El Distrito7Exámenes De Laboratorio Que Deben Realizar Los Laboratorios Departamentales O Distritales De Salud Pública8Realización De Exámenes De Laboratorio De Responsabilidad De Los Laboratorios De Salud Pública Departamental O Distrital Por Otras Instituciones9Obligación De Informar10Laboratorios Clínicos De Las Ips11Laboratorios De Citohistopatología De Las Ips12Exámenes De Interés En Salud Pública Que Deben Realizar Los Laboratorios Clínicos Y De Citohistopatología De Las Ips13Obligación De Informar14Laboratorios Nacionales De Referencia15Actividades De Control De Calidad Para Los Exámenes De Interés En Salud Pública16Funciones Del Laboratorio Nacional De Referencia Del Instituto Nacional De Salud, Ins17Funciones Del Laboratorio Nacional De Referencia Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima18Funciones Del Laboratorio Nacional De Referencia Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica19Funciones Del Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales, Ideam20Exámenes De Laboratorio21Obligación De Informar22Referencia Y Control De Calidad A Nivel Departamental Y Distrital De Los Exámenes De Laboratorio De Interés En Salud Pública23Participación De Los Laboratorios De Carácter Público Y Privado En Las Actividades De Referencia Y De Control De Calidad Para Los Exámenes De Laboratorio De Interés En Salud Pública24Envío De Especímenes Diagnósticos25Los Exámenes De Laboratorio Que Realicen Los Laboratorios De Salud Pública Departamental O Distrital Serán Financiados Con El Porcentaje Que Las Entidades Territoriales Destinen Del Plan De Atención Básica, Los Cuales Se Cancelarán Mediante Presentación Del Soporte De Prestación De Servicio26Los Exámenes Que Adelanta El Ins En El Marco Del Presente Decreto Estarán A Cargo Del Presupuesto De La Nación Para El Laboratorio Nacional De Referencia Del Ins U Otras Partidas Que Destine El Ministerio De Salud Para Este Fin27Los Exámenes Que Adelanta El Invima En El Marco Del Presente Decreto Estarán A Cargo Del Presupuesto De La Nación Para Su Laboratorio Nacional De Referencia28Los Exámenes Que Adelantan Los Laboratorios De Los Sectores Diferentes Al Sector Salud En Respuesta A La Solicitud De Una Entidad Del Sector Salud, Deberán Ser Financiados Por La Entidad Solicitante29Los Laboratorios De Salud Pública Del Orden Nacional, Departamental O Distrital Podrán Efectuar La Venta De Servicios A Otras Entidades Públicas, Mixtas O Privadas, Nacionales O Extranjeras Dentro O Fuera Del Sector De La Salud, Siempre Que No Exista Interés Comercial Ni Incompatibilidad Con La Función De Inspección, Vigilancia Y Control Sanitario30Control Y Vigilancia31Control Y Vigilancia Sanitaria Sobre Los Laboratorios Nacionales De Referencia Y De Salud Pública Departamentales Y Distritales32Sanciones33Vigilancia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 100 de 1993
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Salud