Micelio

Artículo 14

Laboratorios Nacionales De Referencia

Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Laboratorios nacionales de referencia. Son laboratorios nacionales de referencia y cabeza de las actividades nacionales de control de calidad en las áreas de su competencia

1.

El laboratorio nacional de referencia del Instituto Nacional de Salud, INS.

2.

El laboratorio nacional de referencia del Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

3.

Según lo establecido en el artículo 486 del Título VII de la Ley 09 de 1979 los laboratorios de sectores diferentes al de salud y sectores que tengan relación con la salud humana, que para el caso son

a)

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, del Ministerio de Agricultura, y

b)

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, del Ministerio del Medio Ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1544 de 1998