°. Definiciones. Para efectos del presente decreto adóptanse las siguientes definiciones: Laboratorio de salud pública. Es el establecimiento público encargado de realizar actividades de diagnóstico, referencia, contrarreferencia, control de calidad, capacitación e investigación en apoyo a la vigilancia en salud pública, prevención, control y seguimiento de enfermedades que se adelanta en la atención a las personas y al medio ambiente, análisis, vigilancia y control sanitario de medicamentos, sustancias químicas de riesgo para la salud humana, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, insumos para la salud y productos varios. Referencia y contrarreferencia de las pruebas de interés en salud pública. La referencia y contrarreferencia permite a los laboratorios públicos y privados en sus diferentes grados de complejidad, el envío de muestras biológicas de origen humano, pacientes y/o elementos de ayuda diagnóstica, medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, insumos para la salud y productos varios, a otros laboratorios que se encarguen de atender y procesar la solicitud de envío, para que de acuerdo con su capacidad resolutiva den respuesta a las necesidades de salud. Laboratorio de citohistopatología. Es el conjunto de recursos humanos, físicos y tecnológicos, que organizados en grupo, tienen como objetivo examinar citología, especímenes de pacientes, cadáveres y otros, con la finalidad de servir de apoyo diagnóstico en el estudio de enfermedades y contribuir en el mejoramiento de la atención en salud. Exámenes de laboratorio de interés en salud pública Se consideran exámenes de laboratorio de interés en salud pública aquellos tendientes a
El diagnóstico y/o confirmación de las enfermedades de alto poder epidémico, de fuente común o de alta transmisibilidad según lo defina el Ministerio de Salud o las autoridades sanitarias en su territorio;
Facilitar las acciones locales de vigilancia en salud pública, las acciones de prevención y control de enfermedades y el control oportuno de brotes y epidemias;
El diagnóstico de las enfermedades que son objeto de programas masivos de detección temprana, y
La identificación de los factores de riesgo objeto de vigilancia y control. CAPITULO II Objeto, competencias y acciones de los laboratorios de salud pública departamental o distrital