°. Organización de la red de laboratorios de salud pública al interior del departamento o el distrito. En aquellos casos en que la población a cubrir sea excesiva y resulte insuficiente la capacidad del respectivo laboratorio, el departamento o el distrito pueden generar una infraestructura de laboratorios de salud pública en los niveles municipales o locales respectivamente, bien sea por especialidades o delegando la totalidad de las actividades para una área geográfica al interior del departamento o del distrito.
Decreto 1544 de 1998 →Vigente
Artículo 6
Organización De La Red De Laboratorios De Salud Pública Al Interior Del Departamento O El Distrito
Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.