Referencia y control de calidad a nivel departamental y distrital de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública. Los laboratorios de salud pública departamentales y distritales serán cabeza de las actividades de referencia y contrarreferencia y de control de calidad para los exámenes de laboratorio de interés en salud pública de los laboratorios de carácter público y privado sean estos clínicos, de citohistopatología, de medicamentos, de productos químicos y biológicos, de alimentos y bebidas, de cosméticos y de insumos para la salud en su respectiva jurisdicción, conforme a lo previsto en el
del artículo 5° del presente decreto. Para los anteriores efectos deberán
Servir de laboratorio de referencia para estos exámenes;
Realizar la vigilancia de la calidad de los exámenes que en este campo realicen los laboratorios señalados en el presente artículo;
Coordinar y supervisar, en su respectiva jurisdicción, a los mencionados laboratorios públicos y privados acorde con las competencias que les confiere el presente decreto;
Poner a disposición del sistema territorial de seguridad social en salud la infraestructura técnico-administrativa para el normal y oportuno funcionamiento de la referencia y contrarreferencia de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública;
Fortalecer las áreas de laboratorio requeridas para el desarrollo de los programas de vigilancia en salud pública;
Participar en los programas nacionales de referencia, contrarreferencia y control de calidad para los exámenes de laboratorio de interés en salud pública;
Colaborar con los laboratorios de referencia nacional señalados en el presente decreto.