Micelio

Artículo 4

Laboratorios De Salud Pública Departamentales O Distritales

Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Laboratorios de salud pública departamentales o distritales. Los Laboratorios de Salud Pública en su carácter de organismos de apoyo a la función de vigilancia y control en salud pública a cargo del Estado, podrán continuar funcionando como dependencia del organismo de Dirección de Salud o conforme con la naturaleza jurídica que se le haya asignado en el orden departamental o distrital.

Parágrafo 1

Los laboratorios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se consideran como Laboratorios de Salud Pública.

Parágrafo 2

Tampoco se consideran como Laboratorios de Salud Pública, los laboratorios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que no forman parte del SGSSS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1544 de 1998