°. Laboratorios de salud pública departamentales o distritales. Los Laboratorios de Salud Pública en su carácter de organismos de apoyo a la función de vigilancia y control en salud pública a cargo del Estado, podrán continuar funcionando como dependencia del organismo de Dirección de Salud o conforme con la naturaleza jurídica que se le haya asignado en el orden departamental o distrital.
Los laboratorios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se consideran como Laboratorios de Salud Pública.
Tampoco se consideran como Laboratorios de Salud Pública, los laboratorios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que no forman parte del SGSSS.