Micelio

Artículo 17

Funciones Del Laboratorio Nacional De Referencia Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima

Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del laboratorio nacional de referencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1290 del 22 de junio de 1994 le corresponde al Invima con relación a los productos señalados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias

a)

Efectuar las pruebas de laboratorio de mayor complejidad;

b)

Desarrollar, montar y divulgar nuevas técnicas de análisis;

c)

Organizar las actividades de referencia y contrarreferencia, capacitación, investigación y control de calidad;

d)

Ejercer funciones como laboratorio nacional de referencia;

e)

Organizar, dirigir y controlar la red nacional de laboratorios y promover su desarrollo y tecnificación;

f)

Capacitar, actualizar, asesorar y controlar a las entidades territoriales en la correcta aplicación de normas y procedimientos previstos en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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