Micelio

Artículo 29

Los Laboratorios De Salud Pública Del Orden Nacional, Departamental O Distrital Podrán Efectuar La Venta De Servicios A Otras Entidades Públicas, Mixtas O Privadas, Nacionales O Extranjeras Dentro O Fuera Del Sector De La Salud, Siempre Que No Exista Interés Comercial Ni Incompatibilidad Con La Función De Inspección, Vigilancia Y Control Sanitario

Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios de salud pública del orden nacional, departamental o distrital podrán efectuar la venta de servicios a otras entidades públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras dentro o fuera del sector de la salud, siempre que no exista interés comercial ni incompatibilidad con la función de inspección, vigilancia y control sanitario. En ningún caso esta actividad podrá realizarse apartándose del objeto establecido en el artículo 3° del presente decreto. CAPITULO VI Control, vigilancia y sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1544 de 1998