Los laboratorios de salud pública del orden nacional, departamental o distrital podrán efectuar la venta de servicios a otras entidades públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras dentro o fuera del sector de la salud, siempre que no exista interés comercial ni incompatibilidad con la función de inspección, vigilancia y control sanitario. En ningún caso esta actividad podrá realizarse apartándose del objeto establecido en el artículo 3° del presente decreto. CAPITULO VI Control, vigilancia y sanciones
Decreto 1544 de 1998 →Vigente
Artículo 29
Los Laboratorios De Salud Pública Del Orden Nacional, Departamental O Distrital Podrán Efectuar La Venta De Servicios A Otras Entidades Públicas, Mixtas O Privadas, Nacionales O Extranjeras Dentro O Fuera Del Sector De La Salud, Siempre Que No Exista Interés Comercial Ni Incompatibilidad Con La Función De Inspección, Vigilancia Y Control Sanitario
Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.