Sanciones. Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y sus laboratorios en materia de salud pública y los laboratorios de Salud Pública del orden nacional, departamental o distrital que violen o incumplan las funciones o disposiciones consagradas en el presente decreto, incurrirán en las sanciones que establecen la Ley 10 de 1990, 100 de 1993 y demás normas que las adicionen, modifiquen, reglamenten o complementen.
Decreto 1544 de 1998 →Vigente
Artículo 32
Sanciones
Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.