Envío de especímenes diagnósticos. El envío de sueros, tejidos u otros líquidos orgánicos provenientes de personas vivas o cadáveres para su estudio en otro laboratorio de referencia nacional, departamental o distrital debe llenar los requisitos de bioseguridad y estar debidamente documentado respecto al riesgo de infección en cada caso, de manera que se garantice la protección de las personas que los manipulan, transportan, recepcionan y procesan. El envío de muestras provenientes de alimentos, medicamentos, aguas, cosméticos, bebidas, sustancias químicas y similares debe cumplir las normas de bioseguridad previstas en cada caso y llevar rótulos visibles que indiquen el tipo de muestra de que se trata y en todo caso el empaque comercial debe ser suprimido.
Decreto 1544 de 1998 →Vigente
Artículo 24
Envío De Especímenes Diagnósticos
Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.