Micelio
DecretoVigente

Decreto 1200 de 1935

Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Persona Que Desee Celebrar Con El Gobierno Contrato Sobre Cultivo De Plátano Destinado A La Exportación, En Los Baldíos De Los Litorales Del Pacifico Y Del Atlántico, Con Fundamento En Lo Que Dispone El Artículo 4° De La Ley 30 1931, Y Deberá Dirigir Al Ministerio De Industrias Y Trabajo La Correspondiente Solicitud, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Prospecto De Labores Que Se Propone Desarrollar, Acompañado De Una Exposición Que Demuestre Que El Referido Prospecto Está Basado En Estudios Serios2La Presentación De Una Propuesta No Da Derecho Adquirido A La Celebración Del Contrato3El Interesado Deberá Determinar En La Propuesta La Zona Dentro De La Cual Aspira A Que El Gobierno Le Adjudique, A Título De Contratista, Una Porción De Terrenos Baldíos Con El Objeto De Fomentar El Cultivo Del Plátano Destinado A La Exportación4No Podrá Otorgarse Un Plazo Mayor De Ciento Vente (120) Días Para Que El Proponente Elija, Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Lote De Terreno Que Pretende Obtener En Adjudicación5La Adjudicación De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, No Podrá Hacerse Si De Los Estudios A Que Alude El Artículo Anterior, Resulta Que Los Terrenos Elegidos No Son Aptos Para El Cultivo Del Plátano De Exportación6La Adjudicación A Que Se Refiere La Disposiciones Legal Anteriormente Citada, Sólo Podrá Versar Sobre Terrenos Baldíos Que No Constituyan Reserva Territorial Del Estado; Que No Estén Destinados A Ningún Servicio O Uso Público Y Que Se Adjudicación No Este Prohibida Por Disposiciones Legales Reglamentarias7Los Terrenos Que Se Adjudiquen En Virtud De Contrato Celebrado Conforme A La Autorización Conferida Al Gobierno Por El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, Quedan Sujetos A La Condición Resolutoria Del Dominio, Si Dentro De Los Dos Primeros Años Siguientes A La Fecha De La Adjudicación, El Adjudicatario O Sus Sucesores No Cultivaren Con Plátano Destinado A La Exportación, Al Menos Una Décima Parle De La Totalidad Superficiaria Del Terreno, O Si Al Vencerse Los Diez Primeros Años, Contados Desde La Misma Fecha, No Se Hubieren Hedió Los Cultivos Mencionados, En La Quinta Parte, Por Lo Menos, Del Área Adjudicada En Tales Casos, El Globo Adjudicado Volverá Ipso Facto Al Dominio De La Nación, Y Así Podrá Declararlo El Gobierno Administrativamente8Dentro Del Plazo Que Señale Prudencialmente El Gobierno En El Respectivo Contrato, El Adjudicatario Deberá Amojonar, A Constituya Excepción Hecha De Los Puntos Donde Haya Limites Naturales, Los Terrenos Que Se Le Adjudiquen, Con Mojones De Cemento, Piedra, Metal O Madera, En Forma Que Tales Terrenos Vengan A Quedar Como Cuerpo Cierto Y Perfectamente Determinado9La Persona Que Celebre Contra Lo Con El Gobierno, Basado En La Autorización Que Confiere El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931 No Podrá Traspasar Dicho Contrato A Ninguna Otra10En Todo Contrato Celebrado Con Funcionamiento En Lo Que Dispone El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, Se Hará Constar Expresamente Que El Contratista Como Tal O Como Adjudicatario, Sólo Podrá Sacar Canales De Los Ríos, Lagos, Ciénagas Y Corrientes De Uso Público, Y Utilizar Las Caídas De Agua, Mediante La Observancia De Las Deposiciones Legales Sobre La Materia11Las Personas Que Celebren Contratos De La Naturaleza De Los Que Reglamenta El Presente Decreto, Deberán Constituir, A Satisfacción Del Gobierno, Una Fianza Que Garantice El Oportuno Cumplimiento De Todas Y Cada Una De Las Obligaciones Que Contraigan12El Gobierno Consignará, Además De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Que Debe Tener En Cuenta En Cada Contrato Que Celebre, Las Estipulaciones Que Estimen Conducentes Al Logro De La Finalidad Que Buscó El Legislador Al Conferir La Autorización De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, Así Como A La Defensa De Los Intereses Nacionales Y Al Mejor Aprovechamiento De Los Terrenos Baldíos
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