Micelio

Artículo 8

Dentro Del Plazo Que Señale Prudencialmente El Gobierno En El Respectivo Contrato, El Adjudicatario Deberá Amojonar, A Constituya Excepción Hecha De Los Puntos Donde Haya Limites Naturales, Los Terrenos Que Se Le Adjudiquen, Con Mojones De Cemento, Piedra, Metal O Madera, En Forma Que Tales Terrenos Vengan A Quedar Como Cuerpo Cierto Y Perfectamente Determinado

Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro del plazo que señale prudencialmente el gobierno en el respectivo contrato, el adjudicatario deberá amojonar, a constituya excepción hecha de los puntos donde haya limites naturales, los terrenos que se le adjudiquen, con mojones de cemento, piedra, metal o madera, en forma que tales terrenos vengan a quedar como cuerpo cierto y perfectamente determinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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