°. Dentro del plazo que señale prudencialmente el gobierno en el respectivo contrato, el adjudicatario deberá amojonar, a constituya excepción hecha de los puntos donde haya limites naturales, los terrenos que se le adjudiquen, con mojones de cemento, piedra, metal o madera, en forma que tales terrenos vengan a quedar como cuerpo cierto y perfectamente determinado.
Decreto 1200 de 1935 →Vigente
Artículo 8
Dentro Del Plazo Que Señale Prudencialmente El Gobierno En El Respectivo Contrato, El Adjudicatario Deberá Amojonar, A Constituya Excepción Hecha De Los Puntos Donde Haya Limites Naturales, Los Terrenos Que Se Le Adjudiquen, Con Mojones De Cemento, Piedra, Metal O Madera, En Forma Que Tales Terrenos Vengan A Quedar Como Cuerpo Cierto Y Perfectamente Determinado
Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.