Micelio

Artículo 12

El Gobierno Consignará, Además De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Que Debe Tener En Cuenta En Cada Contrato Que Celebre, Las Estipulaciones Que Estimen Conducentes Al Logro De La Finalidad Que Buscó El Legislador Al Conferir La Autorización De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, Así Como A La Defensa De Los Intereses Nacionales Y Al Mejor Aprovechamiento De Los Terrenos Baldíos

Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno consignará, además de las disposiciones del presente Decreto, que debe tener en cuenta en cada contrato que celebre, las estipulaciones que estimen conducentes al logro de la finalidad que buscó el legislador al conferir la autorización de que trata el Artículo 4° de la ley 30 de 1931, así como a la defensa de los intereses nacionales y al mejor aprovechamiento de los terrenos baldíos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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