El gobierno consignará, además de las disposiciones del presente Decreto, que debe tener en cuenta en cada contrato que celebre, las estipulaciones que estimen conducentes al logro de la finalidad que buscó el legislador al conferir la autorización de que trata el Artículo 4° de la ley 30 de 1931, así como a la defensa de los intereses nacionales y al mejor aprovechamiento de los terrenos baldíos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1200 de 1935 →Vigente
Artículo 12
El Gobierno Consignará, Además De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Que Debe Tener En Cuenta En Cada Contrato Que Celebre, Las Estipulaciones Que Estimen Conducentes Al Logro De La Finalidad Que Buscó El Legislador Al Conferir La Autorización De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, Así Como A La Defensa De Los Intereses Nacionales Y Al Mejor Aprovechamiento De Los Terrenos Baldíos
Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.