°. La persona que celebre contra lo con el gobierno, basado en la autorización que confiere el Artículo 4° de la Ley 30 de 1931 no podrá traspasar dicho contrato a ninguna otra. Persona natural o jurídica, sin autorización previa del gobierno, quien podrá negarla reservándose las razones que tengan para ello. Mientras penda la condición resolutoria del dominio de que trata de que trata el Artículo 7° de este decreto, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a la propiedad de los terrenos que se adjudiquen con funcionamiento en lo que dispone el Artículo 4° de la Ley citada. En ningún caso podrá traspasarse el contrato ni el dominio a que este artículo se refiere, a gobiernos o naciones extranjeros.
Decreto 1200 de 1935 →Vigente
Artículo 9
La Persona Que Celebre Contra Lo Con El Gobierno, Basado En La Autorización Que Confiere El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931 No Podrá Traspasar Dicho Contrato A Ninguna Otra
Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.