Micelio

Artículo 9

La Persona Que Celebre Contra Lo Con El Gobierno, Basado En La Autorización Que Confiere El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931 No Podrá Traspasar Dicho Contrato A Ninguna Otra

Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La persona que celebre contra lo con el gobierno, basado en la autorización que confiere el Artículo 4° de la Ley 30 de 1931 no podrá traspasar dicho contrato a ninguna otra. Persona natural o jurídica, sin autorización previa del gobierno, quien podrá negarla reservándose las razones que tengan para ello. Mientras penda la condición resolutoria del dominio de que trata de que trata el Artículo 7° de este decreto, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a la propiedad de los terrenos que se adjudiquen con funcionamiento en lo que dispone el Artículo 4° de la Ley citada. En ningún caso podrá traspasarse el contrato ni el dominio a que este artículo se refiere, a gobiernos o naciones extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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