°. La adjudicación de que trata el Artículo 4° de la Ley 30 de 1931, no podrá hacerse si de los estudios a que alude el Artículo anterior, resulta que los terrenos elegidos no son aptos para el cultivo del plátano de exportación. Tampoco podrá hacerse dicha adjudicación mientras el contratista no presente los siguientes documentos: a) Plano o planos del lote o lotes de terrenos baldíos que el contratista haya elegido, levantados de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 1° y 2° de la ley 64 de 1915, el Decreto número 933 de 1912 y la resolución de 5 de febrero del mismo año, dictada por e! Ministerio de obras públicas, con indicación de los terrenos ocupados por bosques nacionales, colonos o cultivadores, playones e islas que haber dentro de los terrenos elegidos. b) declaraciones por lo menos de tres personas honorables y conocedoras de la personas honorables y conocedoras de la región, tomadas con intervención del respectivo Agente del Ministerio público, en las cuales se acrediten los siguientes hechos:1° que los terrenos elegidos por el proponente son efectivamente baldíos, por no conocerse persona alguna que pretenda tener dominio sobre ellos y ser concepto general que tienen tal carácter y que no están ocupados por resguardos de indígenas. 2° Si dentro de ellos se comprenden o no las extensiones correspondientes a minas de aluvión en explotación, con indicación aproximada, en caso afirmativo, de las porciones que ocupan; y 3° Si hay o no dentro de los terrenos elegidos, colonos o cultivadores establecidos, con determinación, en caso afirmativo, de las porciones que ocupan; y 4° si dentro de los mismos terrenos existen o no playones o bosques nacionales, con especificación, en caso afirmativo de su ubicación y área aproximada.
Decreto 1200 de 1935 →Vigente
Artículo 5
La Adjudicación De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, No Podrá Hacerse Si De Los Estudios A Que Alude El Artículo Anterior, Resulta Que Los Terrenos Elegidos No Son Aptos Para El Cultivo Del Plátano De Exportación
Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.