En todo contrato celebrado con funcionamiento en lo que dispone el Artículo 4° de la ley 30 de 1931, se hará constar expresamente que el contratista como tal o como adjudicatario, sólo podrá sacar canales de los ríos, lagos, ciénagas y corrientes de uso público, y utilizar las caídas de agua, mediante la observancia de las deposiciones legales sobre la materia.
Decreto 1200 de 1935 →Vigente
Artículo 10
En Todo Contrato Celebrado Con Funcionamiento En Lo Que Dispone El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, Se Hará Constar Expresamente Que El Contratista Como Tal O Como Adjudicatario, Sólo Podrá Sacar Canales De Los Ríos, Lagos, Ciénagas Y Corrientes De Uso Público, Y Utilizar Las Caídas De Agua, Mediante La Observancia De Las Deposiciones Legales Sobre La Materia
Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.