Las personas que celebren contratos de la naturaleza de los que reglamenta el presente Decreto, deberán constituir, a satisfacción del gobierno, una fianza que garantice el oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contraigan.
Decreto 1200 de 1935 →Vigente
Artículo 11
Las Personas Que Celebren Contratos De La Naturaleza De Los Que Reglamenta El Presente Decreto, Deberán Constituir, A Satisfacción Del Gobierno, Una Fianza Que Garantice El Oportuno Cumplimiento De Todas Y Cada Una De Las Obligaciones Que Contraigan
Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.