°. No podrá otorgarse un plazo mayor de ciento vente (120) días para que el proponente elija, dentro de la zona a que se refiere el Artículo anterior, el lote de terreno que pretende obtener en adjudicación. Dentro del mismo plazo a que se refiere este Artículo, el proponente deberá presentar los estudios realizados y en virtud de los cuales haya llegado a la conclusión de que los terrenos elegidos son aptos para el cultivo del plátano de exportación.
Decreto 1200 de 1935 →Vigente
Artículo 4
No Podrá Otorgarse Un Plazo Mayor De Ciento Vente (120) Días Para Que El Proponente Elija, Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Lote De Terreno Que Pretende Obtener En Adjudicación
Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.