Micelio

Artículo 1

La Persona Que Desee Celebrar Con El Gobierno Contrato Sobre Cultivo De Plátano Destinado A La Exportación, En Los Baldíos De Los Litorales Del Pacifico Y Del Atlántico, Con Fundamento En Lo Que Dispone El Artículo 4° De La Ley 30 1931, Y Deberá Dirigir Al Ministerio De Industrias Y Trabajo La Correspondiente Solicitud, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Prospecto De Labores Que Se Propone Desarrollar, Acompañado De Una Exposición Que Demuestre Que El Referido Prospecto Está Basado En Estudios Serios

Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Persona que desee celebrar con el gobierno contrato sobre cultivo de plátano destinado a la exportación, en los baldíos de los litorales del pacifico y del Atlántico, con fundamento en lo que dispone el Artículo 4° de la Ley 30 1931, y deberá dirigir al Ministerio de Industrias y Trabajo la correspondiente solicitud, acompañada de los siguientes documentos

a)

Prospecto de labores que se propone desarrollar, acompañado de una exposición que demuestre que el referido prospecto está basado en estudios serios.

b)

Comprobante que acredite que se propone dispone de medios o recursos suficientes para realizar el prospecto o plan de inversión; y

c)

Comprobante de que el proponente es ciudadano colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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