Micelio

Artículo 6

La Adjudicación A Que Se Refiere La Disposiciones Legal Anteriormente Citada, Sólo Podrá Versar Sobre Terrenos Baldíos Que No Constituyan Reserva Territorial Del Estado; Que No Estén Destinados A Ningún Servicio O Uso Público Y Que Se Adjudicación No Este Prohibida Por Disposiciones Legales Reglamentarias

Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La adjudicación a que se refiere la disposiciones legal anteriormente citada, sólo podrá versar sobre terrenos baldíos que no constituyan reserva territorial del estado; que no estén destinados a ningún servicio o uso público y que se adjudicación no este prohibida por disposiciones legales reglamentarias. La adjudicación deberá constar en resolución dictada por el Ministerio de industrias y trabajo, tendrá el carácter de título traslaticio de dominio y, en consecuencia, deberá ser registrada, y quedara sometida a todas las disposiciones que rijan sobre adjudicación de baldíos en el momento de hacerse esa adjudicación, la cual se hará dejando a salvo, en todo caso. Los derechos de terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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