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DecretoVigente

Decreto 1868 de 1972

Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Gobierno Nacional Pedirá Siempre El Concepto Del Consejo Nacional De Política Aduanera En Los Siguientes Casos: A) Al Actualizar La Nomenclatura Arancelaria Y Aduanera, Sus Reglas De Interpretación, Notas Legales Y Notas Explicativas; B) Al Reestructurar Los Desdoblamientos De Las Posiciones De La Nomenclatura; C) Al Actualizar Las Normas De Valorización De Mercancías; D) Al Restringir O Derogar Las Exenciones De Derechos Arancelarios De Importación, Y E) Al Variar La Tarifa2Quien Desee Que El Gobierno Adopte Una Medida De Las Contempladas En El Artículo 1° De Este Decreto Deberá: A) Elevar Un Memorial Ante El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Precisando Claramente La Solicitud Respectiva, Y Refiriéndose A Los Puntos Contemplados En El Artículo 5° De Este Decreto3Presentada La Solicitud, El Ministerio Recibirá Durante Un Mes Después De Hecha La Última Publicación Las Observaciones Que Cualquier Persona Quiera Formular4Al Publicarse Una Solicitud De Aumento En La Tarifa De Una Posición Arancelaria, El Secretario Del Consejo Dará Aviso A La Junta De Importaciones Del Incomex, La Cual A Su Vez Informará Al Consejo Sobre El Movimiento De Registros Aprobados Y Pendientes Para Mercancías De Esa Posición5Los Asesores Del Consejo Estudiarán Las Solicitudes Y Las Observaciones Recibidas Y Elaborarán Un Estudio Con Referencia A Los Temas Enumerados Enseguida, En Cuanto Sean Pertinentes: A) Descripción De La Solicitud; B) Síntesis De Las Observaciones Recibidas; C) Conformidad De La Solicitud Con Las Normas Procedímentales Que Contienen La Ley Y Este Decreto; D) Relación De La Solicitud Con Las Normas Del Consejo De Cooperación Aduanera De Bruselas, Si Es El Caso; E) Valor Del Comercio Exterior Realizado En Los Últimos Años Dentro De Las Posiciones Respectivas; Nombre De Los Principales Importadores; Destino De Las Importaciones, Incidencia Del Arancel Dentro Del Precio Al Consumidor; Nombre De Quienes Producen Bienes Iguales O Similares Y Cantidades Físicas Producidas, Valor De La Producción; Valor Aproximado De Existencias; Países De Los Cuales Se Importa; Sistemas Legales De Importación; Conformidad Con La Política Arancelaria Expuesta En El Plan General De Desarrollo; F) Variaciones En La Protección De A Industria Nacional Y Efectos Comerciales Sobre Los Productores Nacionales; G) Disposiciones Legales, Administrativas Y Convencionales Sobre Los Precios De Los Insumos Y De Los Productos Del Solicitante; H) Conformidad De La Solicitud Con Las Negociaciones Y Compromisos Colombianos En La Alalc Grupo Andino Y Otros Acuerdos Internacionales, Particularmente En Cuanto Afecta Los Márgenes De Preferencia, El Estado Del Programa De Desgravación, El Arancel Externo Común Y El Arancel Externo Mínimo Común; Tarifas Y Disposiciones Arancelarias Relacionadas Con La Solicitud En Países Con Los Cuales Existen Acuerdos De Integración O Con Los Cuales Se Realiza Principalmente El Comercio Al Que Se Refiere La Solicitud; I) Otra Información Que En Opinión De Los Asesores Deba Tomarse En Cuenta Al Decidir; J) Recomendación De Los Asesores Sobre La Solicitud6Los Asesores Del Consejo Deben Rendir Los Estudios A Que El Artículo Anterior Se Refiere Dentro De Los Sesenta (60) Días Después De Presentada La Solicitud Respectiva; El Consejo Nacional De Política Aduanera Solo Podrá Emitir Concepto Sobre Una Solicitud Cuando El Estudio Respectivo Haya Sido Distribuído A Cada Uno De Sus Miembros Con Una Semana De Anticipación7Cuando Las Resoluciones Que El Incomex Debe Someter A La Aprobación Del Gobierno, Dentro De Lo Previsto En El Artículo 245 Del Decreto 444 De 1966, Se Refieran A Materias Comprendidas En El Artículo 1° De Este Decreto, El Incomex Enviará Las Resoluciones Respectivas Al Consejo Nacional De Política Aduanera, Con Todos Sus Antecedentes8El Consejo Estudiará Los Informes Que Reciba Sobre Las Solicitudes Presentadas, Y Enviará Al Gobierno Nacional Por Conducto Del Ministerio De Hacienda, Sus Recomendaciones, Acompañadas Del Expediente Respectivo9El Consejo Recomendará Al Gobierno Los Plazos En Los Cuales Conviene Aplicar Las Decisiones Tomadas En Desarrollo De La Ley 6ª De 197110Los Decretos Del Gobierno Con Alteraciones En La Tarifa Aduanera, Cambios En Los Sistemas De Valoración O Supresión O Restricción De Exenciones, Serán Enviados A La Superintendencia De Control De Precios Y A La Superintendencia De Industria Y Comercio, Con Indicación De Las Industrias Y Empresas A Las Que La Variación Afecta11El Consejo Nacional De Política Aduanera Por Medio De Resoluciones Podrá Ejercer Las Siguientes Funciones Para Efectos De Aplicar La Tarifa Aduanera; 1) Fijar Precios Comerciales A Maquinarias Y Equipos Usados Y Reconstruídos Y A Los Automotores Nuevos De Modelos Anteriores Al Año De Importación Al País Para El Único Efecto De Lo Previsto En El Artículo 1°, Ii, Número 11, Del Decreto 3168 De 196412El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Expedir Resoluciones Sobre Las Materias Previstas En El Artículo Anterior De Oficio O A Solicitud De Cualquier Persona Que Demuestre Interés Jurídico O Económico En La Medida13El Procedimiento Para Tramitar Las Resoluciones De Los Asuntos Previstos En El Artículo 12 De Este Decreto, Será El Mismo Previsto En Los Artículos 2°, 3°, 4° Y 5°, En Cuanto Sea Pertinente14Las Resoluciones Del Consejo Sobre Materias Contempladas En El Artículo 12 De Este Decreto Deben Motivarse En Forma Detallada Y Precisa, Indicando Los Elementos De Convicción De Hecho Y De Derecho Analizados Para Decidir15El Decreto 2733 De 1959 Se Aplica, En Lo Pertinente A Las Resoluciones Del Consejo Nacional De Política Aduanera16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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