Micelio

Artículo 6

Los Asesores Del Consejo Deben Rendir Los Estudios A Que El Artículo Anterior Se Refiere Dentro De Los Sesenta (60) Días Después De Presentada La Solicitud Respectiva; El Consejo Nacional De Política Aduanera Solo Podrá Emitir Concepto Sobre Una Solicitud Cuando El Estudio Respectivo Haya Sido Distribuído A Cada Uno De Sus Miembros Con Una Semana De Anticipación

Decreto 1868 de 1972 · Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Asesores del Consejo deben rendir los estudios a que el artículo anterior se refiere dentro de los sesenta (60) días después de presentada la solicitud respectiva; El Consejo Nacional de Política Aduanera solo podrá emitir concepto sobre una solicitud cuando el estudio respectivo haya sido distribuído a cada uno de sus miembros con una semana de anticipación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1868 de 1972