Micelio

Artículo 11

El Consejo Nacional De Política Aduanera Por Medio De Resoluciones Podrá Ejercer Las Siguientes Funciones Para Efectos De Aplicar La Tarifa Aduanera; 1) Fijar Precios Comerciales A Maquinarias Y Equipos Usados Y Reconstruídos Y A Los Automotores Nuevos De Modelos Anteriores Al Año De Importación Al País Para El Único Efecto De Lo Previsto En El Artículo 1°, Ii, Número 11, Del Decreto 3168 De 1964

Decreto 1868 de 1972 · Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Política Aduanera por medio de resoluciones podrá ejercer las siguientes funciones para efectos de aplicar la tarifa aduanera; 1) Fijar precios comerciales a maquinarias y equipos usados y reconstruídos y a los automotores nuevos de modelos anteriores al año de importación al país para el único efecto de lo previsto en el artículo 1°, II, número 11, del Decreto 3168 de 1964. 2) Señalamiento de precios oficiales para aplicar gravámenes ad-valórem según el artículo 4°, literal c, del Decreto 3168 de 1964. 3) Señalamiento de gravámenes específicos, mínimos para evitar subfacturación, según el artículo 1°, II, número 12 del Decreto 3168 de 1964. 4) Señalamiento de taifas únicas para máquinas y elementos auxiliares que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de industrias. 5) Las demás que le señale la ley

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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