DecretoDerogado
Decreto 3814 de 1982
Por el cual se dictan normas sobre tarifas arancelarias únicas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Otorgar Tarifas Arancelarias Únicas, A Las Máquinas, Y Elementos Auxiliares Indispensables, Destinados A Proyectos De Interés Económico Y Social Para El País, Siempre Que Previamente A La Presentación Del Manifiesto De Importación Definitivo, Mediante Resolución, Así Lo Determine2El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Otorgar Tarifa Arancelaria Única Del 1% Ad-Valorem, A Las Máquinas Y Elementos Auxiliares Indispensables Que En Conjunto Constituyan Equipos Completos Destinados A Evitar La Contaminación Del Medio Ambiente, Siempre Que Previamente A La Presentación Del Manifiesto De Importación Definitivo, Mediante Resolución, Así Lo Determine3La Dirección General De Aduanas Aceptará En Los Manifiestos De Importación Y Documentos Complementarios, Las Posiciones Arancelarias Declaradas En Los Registros O Licencias De Importación, Para Las Máquinas Y Elementos Aprobados Por El Consejo Nacional De Política Aduanera, Siempre Que Correspondan A Los Enumerados En La Respectiva Resolución; En Caso Contrario, La Dirección General De Aduanas Tomará, Las Determinaciones Que Las Disposiciones Legales Establecen Al Respecto4Las Tarifas Arancelarias Únicas De Que Trata El Presente Decreto, Se Aplicarán A Las Máquinas Y Elementos Auxiliares Que Determine El Consejo Nacional De Política Aduanera Antes Del 31 De Diciembre De 1983, Aunque Lleguen Al País Con Posterioridad A Esta Fecha5El Presente Decreto Modifica En Lo Pertinente El Numeral 41 Del Artículo 11 Del Decreto 1868 De 1972, Y Rige A Partir Del 1º De Enero De 1983
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