Micelio

Artículo 2

El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Otorgar Tarifa Arancelaria Única Del 1% Ad-Valorem, A Las Máquinas Y Elementos Auxiliares Indispensables Que En Conjunto Constituyan Equipos Completos Destinados A Evitar La Contaminación Del Medio Ambiente, Siempre Que Previamente A La Presentación Del Manifiesto De Importación Definitivo, Mediante Resolución, Así Lo Determine

Decreto 3814 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre tarifas arancelarias únicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Nacional de Política Aduanera podrá otorgar tarifa arancelaria única del 1% ad-valorem, a las máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos destinados a evitar la contaminación del medio ambiente, siempre que previamente a la presentación del manifiesto de importación definitivo, mediante resolución, así lo determine. Al analizar esta tarifa arancelaria única, el Consejo tendrá en cuenta: 1º Resolución expedida por el Ministerio de Salud. 2º Existencia, o no de producción nacional del equipo a importar. 3º Compromisos con el Grupo Andino y de otros procesos ele integración y 4º Grado de tecnología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3814 de 1982