Micelio

Artículo 1

El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Otorgar Tarifas Arancelarias Únicas, A Las Máquinas, Y Elementos Auxiliares Indispensables, Destinados A Proyectos De Interés Económico Y Social Para El País, Siempre Que Previamente A La Presentación Del Manifiesto De Importación Definitivo, Mediante Resolución, Así Lo Determine

Decreto 3814 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre tarifas arancelarias únicas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Política Aduanera podrá otorgar tarifas arancelarias únicas, a las máquinas, y elementos auxiliares indispensables, destinados a proyectos de interés económico y social para el país, siempre que previamente a la presentación del manifiesto de importación definitivo, mediante resolución, así lo determine. Las tarifas únicas arancelarias serán: 1º Del 10% ad-valorem cuando el proyecto se desarrolle en Bogotá, Medellín y Cali o en sus zonas de influencia: De, Bogotá, D. E.: Nemocón, Sesquilé, Cogua, Gachancipá, Zipaquirá, Sopó, Tenjo, Chía, Cota, La Calera, Facatativa., Zipacón, Madrid, Funza, Bojacá, Mosquera (Cundinamarca) Soacha, Subachoque y Sibaté. De Medellín: Girardota, Copacabana (Antioquia), Bello, Envigado, La Estrella, Sabaneta, Caldas y Barbosa (Antioquia). De Cali: Yumbo y Jamundí. 2º Del 5% a ad-valorem cuando se trate de Maquinaria normalmente movible o cuando el proyecto se desarrolle fuera de Bogotá, Medellín y Cali o de sus zonas de influencia y 3º Del 1% ad-valorem cuando se trate de industria o agroindustrias destinadas a la producción de bienes, en las siguientes regiones que con respecto al desarrollo general del país registran evidente retraso: Las intendencias, comisarías, los Departamentos del Chocó, Caquetá y Nariño, con excepción de la ciudad de Pasto.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Política Aduanera al analizar las solicitudes de tarifas arancelarias únicas tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros: 1º Tamaño de la empresa (pequeña o mediana y gran empresa), 2º Que los bienes a importar por la gran empresa constituyan un conjunto de maquinaria y equipo con funciones complementarias, o una máquina la que cumpla, funciones múltiples, que realicen un proceso productivo completo. 3º Esfuerzo económico realizado con el proyecto. 4º Eficiencia en la producción. 5º Grado de tecnología de la maquinaria a importar. 6º Incremento en la producción. 7º Compromisos del Grupo Andino y de otros proceses de integración. 8º Existencia de producción nacional de la maquinaria a importar. 9º Capacidad instalada nacional del bien a producir. 10. Efectos del proyecto sobre la balanza de pagos y el comercio exterior. 11. Efectos sobre el medio ambiente, y 12. Generación de empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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