Micelio

Artículo 3

La Dirección General De Aduanas Aceptará En Los Manifiestos De Importación Y Documentos Complementarios, Las Posiciones Arancelarias Declaradas En Los Registros O Licencias De Importación, Para Las Máquinas Y Elementos Aprobados Por El Consejo Nacional De Política Aduanera, Siempre Que Correspondan A Los Enumerados En La Respectiva Resolución; En Caso Contrario, La Dirección General De Aduanas Tomará, Las Determinaciones Que Las Disposiciones Legales Establecen Al Respecto

Decreto 3814 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre tarifas arancelarias únicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General de Aduanas aceptará en los manifiestos de importación y documentos complementarios, las posiciones arancelarias declaradas en los registros o licencias de importación, para las máquinas y elementos aprobados por el Consejo Nacional de Política Aduanera, siempre que correspondan a los enumerados en la respectiva resolución; en caso contrario, la Dirección General de Aduanas tomará, las determinaciones que las disposiciones legales establecen al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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