º La Dirección General de Aduanas aceptará en los manifiestos de importación y documentos complementarios, las posiciones arancelarias declaradas en los registros o licencias de importación, para las máquinas y elementos aprobados por el Consejo Nacional de Política Aduanera, siempre que correspondan a los enumerados en la respectiva resolución; en caso contrario, la Dirección General de Aduanas tomará, las determinaciones que las disposiciones legales establecen al respecto.
Artículo 3
La Dirección General De Aduanas Aceptará En Los Manifiestos De Importación Y Documentos Complementarios, Las Posiciones Arancelarias Declaradas En Los Registros O Licencias De Importación, Para Las Máquinas Y Elementos Aprobados Por El Consejo Nacional De Política Aduanera, Siempre Que Correspondan A Los Enumerados En La Respectiva Resolución; En Caso Contrario, La Dirección General De Aduanas Tomará, Las Determinaciones Que Las Disposiciones Legales Establecen Al Respecto
Decreto 3814 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre tarifas arancelarias únicas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.