DecretoVigente
Decreto 3558 de 1983
Por el cual se dictan medidas sobre tarifas arancelarias únicas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Otorgar Tarifas Arancelarias Únicas, A Las Máquinas Y Elementos Indispensables, Destinados A Proyectos De Interés Económico Y Social Para El País, Siempre Que Previamente A La Presentación Del Manifiesto De Importado Definitiva, Mediante Resolución, Así Lo Determine2º3º4º5º6º7º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 9ª de 1971 y oido el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público