º. Cuando dentro de un plazo máximo de dieciocho(18) meses, contados a partir de la fecha de la Resolución expedida por el Consejo Nacional de Política Aduanera que concede la tarifa arancelaria. Unica, no se nacionalice la totalidad de los equipos objeto de este beneficio, la Dirección General de Aduanas procederá a elaborar una cuenta adicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 y si guientes del Decreto 849 de 1979, aplicando en este caso una tarifa equivalente a dos veces el gravamen ad-valorem ordinario que correspondería aplicar a los equipos importa dos al país de acuerdo con la fecha de llegada de los mismos
El Consejo Nacional de Política Aduanera podrá otorgar un plazo mayor al señalado en el presente artículo, cuando se trate de proyectos que por sus especiales características así lo requieran, caso en el cual lo autorizará al momento de otorgar el beneficio de la tarifa arancelaria Unica.