Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3558 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre tarifas arancelarias únicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º. El Consejo Nacional de Política Aduanera podrá otorgar tarifa arancelaria Unica del 1% ad-valorem, a las maquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos destinados a evitar la contaminación del medio ambiente, siempre que previamente a la presentación del manifiesto de importación definitiva., mediante resolución, así lo determine. Al analizar esta tarifa arancelaria Unica, el Consejo ten drá en cuenta: 1º. Resol ución expedida por el Ministerio de Salud. 2º. Existencia o no de producción nacional del equipo a importar. 3º. Compromisos en el Grupo Andino y otros procesos de integración, y 4º. Grado de Tecnología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3558 de 1983