Articulo 2 º. El Consejo Nacional de Política Aduanera podrá otorgar tarifa arancelaria Unica del 1% ad-valorem, a las maquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos destinados a evitar la contaminación del medio ambiente, siempre que previamente a la presentación del manifiesto de importación definitiva., mediante resolución, así lo determine. Al analizar esta tarifa arancelaria Unica, el Consejo ten drá en cuenta: 1º. Resol ución expedida por el Ministerio de Salud. 2º. Existencia o no de producción nacional del equipo a importar. 3º. Compromisos en el Grupo Andino y otros procesos de integración, y 4º. Grado de Tecnología.
Decreto 3558 de 1983 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3558 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre tarifas arancelarias únicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.