Micelio

Artículo 1

º El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Otorgar Tarifas Arancelarias Únicas, A Las Máquinas Y Elementos Indispensables, Destinados A Proyectos De Interés Económico Y Social Para El País, Siempre Que Previamente A La Presentación Del Manifiesto De Importado Definitiva, Mediante Resolución, Así Lo Determine

Decreto 3558 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre tarifas arancelarias únicas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Política Aduanera podrá otorgar tarifas arancelarias únicas, a las máquinas y elementos indispensables, destinados a proyectos de interés económico y social para el país, siempre que previamente a la presentación del manifiesto de importado definitiva, mediante resolución, así lo determine. Las tarifas arancelarias únicas serán: 1º Del 10% ad-valorem cuando el proyecto se desarrolle en Bogotá, Medellín y Cali, o en sus zonas de influencia: De Bogotá, D. E.: Nemocón, Esquilé, Cogua, Gachancipá, Zi paquirá, Sopó, Tenjo, Chia, Cota, La Calera, Facatativá, Zipacón, Madrid, Funza Bojacá, Mosquera, Tocancipá, Guatavita, Tabio, Cajicá, Guasca (Cundinamarca), Soacha, Subachoque y Sibaté. De Medellín : Girardota, Copacabana (Antioquia), Bello, Itaguí, Envigado, La Estrella, Sabaneta, Caldas, y Barbosa (Antioquia). De Cali: Yumbo y Jamundí. 2º Del 5% ad-valorem cuando se trate de maquinaria normalmente movible o cuando el proyecto se desarrolle fuera de Bogotá, Medellín y Cali o de sus zonas de influencia, y 3º Del 1% ad-valorem cuando se trate de industries o agroindustrias destinadas a la producción de bienes, en las siguientes regiones que con respecto al desarrollo general del país registran evidente retraso: Las Intendencias, Comi sarias, los Departamentos de Choco, Caqueta, Nariño y San tander del Norte y el Municipio de Maicao.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Política Aduanera al analizar las solicitudes de tarifas arancelarias únicas tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros: 1º Tamaño de la empresa (pequeña o mediana y gran empresa). 2. Que los bienes a importar por la gran empresa constituyan un conjunto de maquinaria y equipo con funciones complementarias o una maquina que cumpla funciones múl tiples, que realicen un proceso productivo completo. En caso que un proyecto incluya equipos de fabricación nacional, estos se tendrán en cuenta en el análisis respectivo. 3º. Esfuerzo económico realizado con el proyecto. 4º. Eficiencia en la producción. 5º. Grado de Tecnología de la maquinaria a importar.6º Incremento en la production. 7º. Compromisos en el Grupo Andino y otros procesos de integración. 8º. Existencia de producción nacional de la maquinaria a importar. 9º. Capacidad instalada nacional del bien a producir. 10. Efectos del proyecto sobre la balanza de pagos y el comercio exterior. 11. Efectos sobre el medio ambiente, y 12. Generación de empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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